martes, 22 de octubre de 2019

FILIACIÓN


Concepto de Filiación: Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir vínculo entre padres e hijos.-
TIPOS DE FILIACIÓN
FILIACIÓN NATURAL: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales) Art. 28 del C.N.A.
FILIACIÓN LEGÍTIMA: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos)
LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO
Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima.- Consiste en una criatura habida fuera del matrimonio pero que luego ambos progenitores entre si formalizan dicha unión mediante la celebración de este.-

ADOPCIÓN Ley 18.590

La adopción es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.-
La adopción en Uruguay es PLENA.- Lo que implica que los vínculos de filiación anteriores del niño se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos con la excepción de los impedimentos de Art. 91 del CCU y del derecho a mantener vínculos regulares con su familia de origen.- Dicho sustitución constará en su Partida de Nacimiento.-
La adopción es irrevocable.- El adoptado en adelante se reputará con los mismos derecho y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes.-
CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN
-          Pueden ser adoptados los niños, niñas y adolescentes que por disposición jurídica fueron entregado en tenencia para su adopción.-
-          Se haya dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores que la tuvieran.-
-          Consentimiento del adoptado.- Si no pudiera darse a entender, lo hará su Defensor.-
-          Los adoptantes deben tener más de 25 años de edad y 15 más que el niño, niña o adolescente.- El Juez competente puede flexibilizar dicha regla hasta un limite que pueda aparentar razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes.- Si los adoptantes cónyuges o concubinos, la ley prevé que deben computar al menos 4 años de vida común.-
-          Ningún cónyuge o concubino puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que existe separación de cuerpos.-
-          El tutor no puede adoptar hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.-
-          Órgano competente JUZGADOS LETRADOS DE FAMILIA
-          Derecho de cualquier adoptado a acceder a sus antecedentes y derechos a la intimidad.-
Todo adoptado tiene derecho a conocer su condición de tal.-
A partir de los 15 años tendrá derecho a acceder al Registro General de Adopciones y expedientes judiciales.-
PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE FILIACIÓN
  1. Todo niño o adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.-
  2. Todo niño o adolescente tiene derecho a recibir de sus padres o responsables protección y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.-
  3. Todo niño o adolescente tiene derecho – deber de reconocer a su hijo.-
  4. La mera inscripción en el Registro Civil implica su reconocimiento a partir de la vigencia del CNA.-
  5. Hijos habidos dentro y fuera del matrimonio gozan de idénticos derechos.

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