martes, 22 de octubre de 2019

2da prueba semestral

Responder los siguientes casos prácticos, fundamentando su respuesta.-

a)      Carlos contrajo matrimonio con Susana en el año 1965.- En el año 2009 Susana fallece.- Posteriormente Carlos se casa con Teresa en 2010.- La pareja no funciona y Teresa decide viajar a Brasil sola, desde entonces no se tienen noticias de ella.- Carlos en 2015 conoce a Diana y le dice ser viudo, pretendiendo contraer matrimonio nuevamente.-
1.       ¿Cuál es el Estado Civil de Carlos y Por qué?
2.       ¿Cuántas veces ha modificado su Estado Civil a lo largo de su vida Carlos y que acontecimientos los ha hecho variar? Indicar si fueron hechos, actos o sentencias judiciales y por qué motivo en cada caso.-
3.       ¿Qué documento debe presentar Carlos en caso de querer acreditar su Estado Civil actual?

b)      Viviana viajara a EEUU en Diciembre de 2015 y necesita acreditar su Estado Civil ante la embajada.- Sus padres José y Dora al momento de su nacimiento tenían su residencia en el Departamento de Paysandú.- ¿Que documentos debería solicitar y donde?

c)Lucas se casó con María en el año 2007, de esta unión nació una hija: Belén. Lucas fue reconocido por su padre (Mario) y tiene un hermano: Gabriel de 28 años, quien tiene una hija: Andrea. María tiene dos hermanos: Pedro y Pablo.

    a) ¿Qué parentesco une a María con Belén y con Andrea?
    b) ¿Qué parentesco une a Lucas con pedro y Pablo?
    c) ¿Qué parentesco hay ente Lucas y María?


FILIACIÓN


Concepto de Filiación: Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir vínculo entre padres e hijos.-
TIPOS DE FILIACIÓN
FILIACIÓN NATURAL: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales) Art. 28 del C.N.A.
FILIACIÓN LEGÍTIMA: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos)
LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO
Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima.- Consiste en una criatura habida fuera del matrimonio pero que luego ambos progenitores entre si formalizan dicha unión mediante la celebración de este.-

ADOPCIÓN Ley 18.590

La adopción es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.-
La adopción en Uruguay es PLENA.- Lo que implica que los vínculos de filiación anteriores del niño se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos con la excepción de los impedimentos de Art. 91 del CCU y del derecho a mantener vínculos regulares con su familia de origen.- Dicho sustitución constará en su Partida de Nacimiento.-
La adopción es irrevocable.- El adoptado en adelante se reputará con los mismos derecho y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes.-
CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN
-          Pueden ser adoptados los niños, niñas y adolescentes que por disposición jurídica fueron entregado en tenencia para su adopción.-
-          Se haya dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores que la tuvieran.-
-          Consentimiento del adoptado.- Si no pudiera darse a entender, lo hará su Defensor.-
-          Los adoptantes deben tener más de 25 años de edad y 15 más que el niño, niña o adolescente.- El Juez competente puede flexibilizar dicha regla hasta un limite que pueda aparentar razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes.- Si los adoptantes cónyuges o concubinos, la ley prevé que deben computar al menos 4 años de vida común.-
-          Ningún cónyuge o concubino puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que existe separación de cuerpos.-
-          El tutor no puede adoptar hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.-
-          Órgano competente JUZGADOS LETRADOS DE FAMILIA
-          Derecho de cualquier adoptado a acceder a sus antecedentes y derechos a la intimidad.-
Todo adoptado tiene derecho a conocer su condición de tal.-
A partir de los 15 años tendrá derecho a acceder al Registro General de Adopciones y expedientes judiciales.-
PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE FILIACIÓN
  1. Todo niño o adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.-
  2. Todo niño o adolescente tiene derecho a recibir de sus padres o responsables protección y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.-
  3. Todo niño o adolescente tiene derecho – deber de reconocer a su hijo.-
  4. La mera inscripción en el Registro Civil implica su reconocimiento a partir de la vigencia del CNA.-
  5. Hijos habidos dentro y fuera del matrimonio gozan de idénticos derechos.

domingo, 25 de agosto de 2019

Cambio de la familia uruguaya


La familia de padre, madre e hijos pasó a ser minoritaria Por Sebastián Panzl
Ese modelo, antes hegemónico, pasó a ser minoría en los últimos 40 años, lo que obliga a Uruguay a repensar varias de sus políticas públicas
Si hay un ámbito en el que Uruguay vivió una verdadera revolución en los últimos 40 años ese es el familiar. Esa idea del país de cambios lentos y perezosos queda en el olvido a la hora de indagar qué ocurrió en la composición de los hogares desde que Uruguay volvió a la democracia en 1985.

¿Qué fue lo que ocurrió? Las llamadas familias tradicionales, conformadas por los dos padres y los hijos, dejaron de ser la mayoría y dieron espacio a muchas otras formas de hogares. Juan José Calvo, un referente en demografía a nivel local, representante auxiliar del fondo de población de Naciones Unidas en Uruguay, explicó lo importante que es este cambio, a pesar de que no parece estar en agenda. “Ese era el modelo hegemónico y muy mayoritario hace poco tiempo atrás, hace 30 años. Hoy es un modelo minoritario. Hoy son minoría la cantidad de hogares que están compuestos por los dos padres y los hijos”. dijo Calvo.
Extracto de la noticia publicada en EL OBSERVADOR:  Mayo 28, 2017 05:00.  https://www.elobservador.com.uy/la-familia-padre-madre-e-hijos-paso-ser-minoritaria-n1076498

miércoles, 24 de julio de 2019

Ciudadanía, actividades

COMO RESOLVERÍAS TÚ  LOS SIGUIENTES CASOS DE ACUERDO A LO  QUE ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN EN LOS ARTÍCULOS 73,74,75,78,80,81.

1) BENICIO ,  HOMBRE ,DE 35 AÑOS ORIENTAL, DECIDE IR A BRASIL POR ASUNTOS LABORALES, CUANDO LLEGA Y LUEGO DE UNOS 3 MESES DE ESTABLECERSE ALLÍ , CONOCE A ELEONOR , ARGENTINA , 35 AÑOS DE EDAD, ELLA SE ENCUENTRA TAMBÍEN AL IGUAL QUE ÉL POR RAZONES LABORALES DESEMPEÑANDO FUNCIONES EN UNA EMPRESA METALÚRGICA.
ELLOS COMIENZAN UNA RELACIÓN DE PAREJA Y TIENE UN HIJO, VARÓN ,LLAMADO  ISMAEL.
¿QUE POSIBILIDADES TIENE ISMAEL SI QUISIERA  DE OBTENER LA CIUDADANIA URUGUAYA? FUNDAMENTE
2) LEONTINA Y AUGUSTO AMBOS ESPAÑOLES ,LLEGAN A NUESTRO PAÍS CON EL DESEO DE QUEDARSE A VIVIR  EN NUESTRO PAÍS. LOS MISMOS SON CONCUBINOS DESDE HACE YA ALGUNOS AÑOS Y TIENEN UN HIJO, ROBERTO, DE 10 AÑOS DE EDAD.

3) LEOPOLDO , DE ORIGEN INGLES,  DE 25 AÑOS,VIENE A NUESTRO PAÍS CON EL AFÁN DE PONER UNA PEQUEÑA EMPRESA DE GOLOSINAS.
 EN LOS CASOS 2) Y 3) ¿COMO PUEDE HACER SI QUISIERA OBTENER LA CIUDADANIA?INDIQUE TAMBIÉN LOS REQUISITOS Y FUNDAMENTE

4) TABAREZ,  ORIENTAL DE 24 AÑOS DE EDAD ,DECIDE  IRSE A VIVIR  POR MOTIVOS LABORALES  A SUECIA , ALLÍ POSEE ALGUNOS FAMILIARES DONDE LE OFRECEN ALOJARSE. VIVE Y TRABAJA UNOS 8 AÑOS. LUEGO POR DIFERENTES MOTIVOS( AMOR  A LA PATRIA ENTRE ELLOS) DECIDE VOLVER . EN ESE AÑO HAY ELECCIONES NACIONALES.
CONTESTE LO SIGUIENTE: A)TABAREZ PERDIÓ LA CIUDADANÍA ORIENTAL 
B) QUE DEBE HACER PARA PODER VOTAR 
FUNDAMENTE

5) CARMEN , MUJER ORIENTAL DE 20 AÑOS ,  SE ENCUENTRA INTERNADA EN EL VILARDEBO DESDE EL AÑO PASADO Y FUE DECLARADA INACAPAZ POR EL JUEZ DEBIDO A QUE LA JUNTA MEDICA  LO DETERMINO. ESTE AÑO ELECTORAL , CARMEN NO PUDO SUFRAGAR.
QUE PUEDEN HACER SU FAMILIARES PARA JUSTIFICAR SU VOTO, CABE DESTACAR QUE ELLA YA TENIA SU CREDENCIAL CÍVICA ANTES DE SU DESCOMPENSACIÓN MENTAL, QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN PARA DICHOS CASOS.